Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir qué apoyos o descuentos darle a una empresa en una Zona Económica Especial, la Secretaría debe calcular en dinero los gastos y las ganancias que traerá el proyecto, tanto los directos como los indirectos. También revisa si esos beneficios son convenientes, por cuánto tiempo se darán y de qué manera se aplicarán. Así, solo se otorgan si resultan útiles para la zona y no salen caros a largo plazo. Es como cuando checas si una inversión te va a dejar ganancia o solo pérdida.
Texto oficial
Artículo 57.- Para el establecimiento de los beneficios e incentivos a que se refiere el artículo 13 de la Ley, la Secretaría considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la Zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades. Sección VI Del Programa de Desarrollo REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 25 de 54
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