Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del gobierno federal, junto con otras dependencias y los gobiernos estatales y municipales, va a crear un borrador del plan de desarrollo para cada Zona. Ese borrador debe ser aprobado por la Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías de gobierno) y tienen que entregarlo en el tiempo que marca el decreto donde se creó la Zona. Para hacer el borrador, la autoridad debe tomar en cuenta las sugerencias que haya dado el Consejo Técnico de la Zona (un grupo de expertos) y los resultados de la Evaluación Estratégica (un estudio para ver cómo le va a la Zona).
Texto oficial
Artículo 58.- La Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, elaborará y someterá a aprobación de la Comisión Intersecretarial el proyecto de Programa de Desarrollo de cada Zona, dentro del plazo que establezca el Decreto de Declaratoria de la Zona. La Autoridad Federal considerará en la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo de cada Zona las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona así como los resultados de la Evaluación Estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.