Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad federal ve que las condiciones de una Zona o su Área de Influencia cambiaron y cree necesario ajustar el Programa de Desarrollo, debe pasar su propuesta a la Comisión Intersecretarial para que la revisen, pero antes tiene que pedir la opinión del Consejo Técnico de la Zona. Esto no quita que, aparte, cada cinco años se tenga que revisar el Programa como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando con base en un diagnóstico elaborado por la Autoridad Federal, se estime que las condiciones relativas a la Zona o en el Área de Influencia han cambiado y se considere necesario modificar el Programa de Desarrollo, la Autoridad Federal presentará a la consideración de la Comisión Intersecretarial la propuesta correspondiente, previa opinión del Consejo Técnico de la Zona, sin perjuicio de la revisión del propio Programa que debe realizarse cada cinco años en términos del párrafo tercero del artículo 11 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.