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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que una persona o empresa llamada "Administrador Integral" puede construir, manejar y dar mantenimiento a una Zona (como un área especial) en terrenos que sean privados o del gobierno federal, siempre y cuando tenga un permiso de la Autoridad Federal. Ese permiso se da según lo que digan la Ley y el Reglamento. Además, el permiso puede durar hasta 40 años, y se puede renovar por otros 40 años más.

Texto oficial

Artículo 66.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se podrá llevar a cabo por el Administrador Integral en bienes inmuebles de propiedad privada o, en su caso, en inmuebles del dominio público de la Federación, conforme al Permiso otorgado por la Autoridad Federal en los términos de la Ley y este Reglamento. Los Permisos se otorgarán hasta por un plazo de cuarenta años, el cual podrá ser prorrogado hasta por otro plazo igual.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 26) ↗

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