Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del gobierno federal puede publicar avisos para que la gente o las empresas propongan dónde crear Zonas (áreas especiales para actividades económicas). En esos avisos, el gobierno dirá exactamente qué lugares, límites y actividades se pueden hacer en esas Zonas, además de otros requisitos que pida para revisar las propuestas. Esos avisos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la autoridad. Presentar una propuesta solo sirve para que el gobierno evalúe si es viable crear una Zona, pero no te da ningún derecho sobre ella.
Texto oficial
Artículo 65.- La Autoridad Federal podrá emitir acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas. Dichos acuerdos deberán especificar los ámbitos geográficos, características y alcances de las Zonas, así como las Actividades Económicas Productivas que se podrán realizar en dichas Zonas y los demás elementos y requisitos que la Autoridad Federal considere necesarios para valorar la viabilidad de las propuestas. Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal. La presentación de propuestas sólo tendrá por objeto que la Autoridad Federal cuente con elementos para valorar la viabilidad del establecimiento de una Zona, conforme a los requisitos previstos en el presente Capítulo, por lo que no otorga derecho alguno a los interesados que las presenten. CAPÍTULO CUARTO DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL Sección I De los Requisitos para el Otorgamiento del Permiso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.