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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que, cuando se haga una consulta (por ejemplo, para preguntar a una comunidad sobre un proyecto), se deben seguir ciertas reglas importantes. Estas reglas son: actuar de buena fe (sin engaños), respetar la libertad de las personas para opinar, dar información clara, tomar en cuenta la cultura de la comunidad, ser transparentes (que todos sepan qué está pasando), ser flexibles y actuar de manera razonable. Además, se deben cumplir con los estándares que existen en México y en otros países sobre cómo hacer este tipo de consultas. Todo esto aplica cuando se proponen nuevas zonas o áreas.

Texto oficial

Artículo 64.- La Consulta observará los principios rectores de buena fe, libertad, información, pertinencia cultural, transparencia, acomodo y razonabilidad. Asimismo, seguirá los estándares nacionales e internacionales en la materia. Sección VIII De las Propuestas para el Establecimiento de Zonas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.