Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos para hacer una consulta a comunidades indígenas sobre Zonas Económicas Especiales. Primero, el gobierno federal y otras autoridades planean cómo y cuándo se hará la consulta. Luego, acuerdan con las autoridades de las comunidades la forma en que se va a llevar a cabo. Después, les dan toda la información necesaria de manera clara y adecuada a su cultura. Más adelante, la comunidad discute internamente el proyecto y toma una decisión, ya sea llegando a un acuerdo o dando su consentimiento. Por último, se vigila que se cumpla lo acordado, usando el método que la propia comunidad elija.

Texto oficial

Artículo 63.- La Consulta comprenderá las etapas siguientes: I. Plan de consulta: la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas planearán la realización de la Consulta y establecerán los mecanismos de coordinación para ejecutarla; II. Acuerdos previos: las definiciones que la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas convienen sobre la forma en la que se llevará a cabo la Consulta; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 26 de 54 III. Informativa: la entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre la operación de la Zona que se someterá a Consulta; IV. Deliberativa: el periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o pueblo indígena para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta; V. Consultiva: la construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre e informado, según corresponda, respecto a la operación de la Zona sometida a Consulta, y VI. Seguimiento de acuerdos: el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos adoptados, utilizando el mecanismo que para tal efecto defina la comunidad o pueblo indígena consultado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.