Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Zona especial funcione, las autoridades del gobierno deben hablar primero con los líderes o representantes de las comunidades indígenas. El objetivo de esta plática es llegar a un acuerdo o pedir su permiso, pero siempre informándoles claramente de qué se trata y dejándoles decidir sin presiones. O sea, no pueden imponerles nada sin antes consultarlos y asegurarse de que entiendan bien el asunto.
Texto oficial
Artículo 62.- La Consulta se realizará a través de las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas, a fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado de dichas comunidades y pueblos para la operación de la Zona, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.