Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se debe hacer una consulta a los pueblos indígenas si viven en la zona donde se planea poner un proyecto (como una Zona Económica Especial) y si ese proyecto los puede afectar. Esa consulta la organizan juntos la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas y la autoridad que está a cargo del proyecto. Además, esta autoridad puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, estados o municipios, siempre y cuando tengan algo que ver con el tema.
Texto oficial
Artículo 61.- La Consulta se realizará cuando existan comunidades y pueblos indígenas que habiten las localidades donde se establece o pretende establecer la Zona y su Área de Influencia, y sus intereses o derechos puedan ser afectados directamente por la operación de la Zona. La Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Autoridad Federal realizarán la Consulta en forma coordinada. La Autoridad Federal podrá solicitar, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la participación de otras Dependencias y Entidades, así como de las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.