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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/68
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal va a revisar los papeles y datos que menciones, pero no lo hará al aventón: usará unas reglas específicas de evaluación que están explicadas en otro artículo (el 72). Esto es para asegurarse de que todo se checa con los mismos criterios y no haya favoritismos. En otras palabras, no es que revisen tu información a su gusto, sino siguiendo un procedimiento ya establecido.

Texto oficial

Artículo 68.- La información y documentación señalada en el artículo 67 de este Reglamento será analizada por la Autoridad Federal, tomando en consideración los criterios de evaluación a que hace referencia el artículo 72 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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