Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus documentos, la autoridad revisará si cumplen con lo que marca la ley. Si falta algo, te avisarán para que, en un máximo de **10 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos), corrijas los errores. Si tienes una razón válida, pueden darte otros 10 días extra. Si no arreglas el problema en ese tiempo, la autoridad **dará por cancelado tu trámite** y te lo informarán de forma personal.
Texto oficial
Artículo 69.- Una vez recibida la documentación presentada por el Solicitante, si la Autoridad Federal determina que no cumple con lo previsto en el artículo 67 de este Reglamento, ésta podrá prevenir al Solicitante para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La Autoridad Federal podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior o sin que la solicitud cumpla con lo previsto en este Reglamento, la Autoridad Federal tendrá por no presentada dicha solicitud, lo cual notificará de manera personal al Solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.