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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal tiene hasta 30 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso, contados desde que recibe tu trámite completo o, si te pidió información extra, desde que se la entregas. Cuando ya decida si te da o no el permiso, está obligada a notificarte esa decisión directamente a ti, no por cartel o aviso público.

Texto oficial

Artículo 70.- La Autoridad Federal contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir una resolución respecto del otorgamiento del Permiso al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.