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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/71
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad del gobierno federal no te da una respuesta dentro del tiempo que marca la ley anterior, se considera automáticamente que te negaron el permiso. Es decir, si no recibes una resolución oficial a tiempo, la ley asume que tu solicitud fue rechazada, así que no necesitan decirte "no" de forma explícita. Esto aplica para los trámites de permisos en Zonas Económicas Especiales.

Texto oficial

Artículo 71.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Solicitante. Sección III Del Otorgamiento del Permiso REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 30 de 54

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 29) ↗

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