Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que, si para obtener un permiso principal necesitas también otras concesiones o permisos de otras oficinas del gobierno, y esas se dan por medio de una subasta o concurso público, todo se debe hacer al mismo tiempo y de forma coordinada con el permiso que estás tramitando. Si no se requiere una subasta o concurso público para esos otros permisos, entonces la oficina del gobierno simplemente te los otorgará a ti que ya tienes el permiso principal, pero siempre cumpliendo con todas las reglas que apliquen. En pocas palabras, el gobierno busca que no tengas que hacer dos trámites separados si ya te dieron un permiso que necesita de otros.
Texto oficial
Artículo 74.- En los casos en que se requiera el otorgamiento de otras concesiones o permisos por parte de otras Dependencias y Entidades, cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso. Si no se requiere licitación pública o procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Dependencia o Entidad otorgará las concesiones o derechos que correspondan a quienes se otorgue el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Sección IV Del Contenido del Permiso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.