Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el permiso para manejar una Zona Económica Especial debe incluir varios datos importantes. Entre ellos, quién lo pide con nombre y dirección, por qué se da, dónde está la zona y los planes para construirla. También debe tener las tarifas que se cobrarán, los derechos y obligaciones de quien recibe el permiso, por cuánto tiempo es válido y qué seguros debe contratar para cubrir posibles daños. Además, tiene que decir cuándo termina el permiso y los resultados de los estudios sociales que se hicieron.
Texto oficial
Artículo 75.- El Permiso deberá contener lo siguiente: I. Nombre y domicilio del permisionario; II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento; III. La delimitación geográfica de la Zona; IV. Los programas de construcción y desarrollo de la Infraestructura de la Zona; V. Los compromisos y estándares de los Servicios Asociados; VI. Las bases de regulación tarifaria; VII. Los derechos y obligaciones de los permisionarios; VIII. El periodo de vigencia; IX. Las obligaciones a su cargo que deberá garantizar, así como la forma y términos en que el Administrador Integral deberá constituir las garantías correspondientes; X. Las pólizas de seguros y coberturas que deberá contratar el Administrador Integral para hacer frente a posibles riesgos o daños, en particular, aquellas relacionadas con el aseguramiento de obras e instalaciones, y las pólizas de responsabilidad civil respectivas; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 32 de 54 XI. Las causas de terminación del Permiso e intervención de la operación o administración de la Zona; XII. El resultado del estudio de impacto social de la Evaluación Estratégica; XIII. Los plazos conforme a los cuales el Administrador Integral deberá realizar los trabajos y obras de construcción para el establecimiento de la Zona, a partir de que se haya aprobado el Plan Maestro de la Zona, y XIV. Los demás que se requieran para el establecimiento y operación de la Zona. Sección V De la Prórroga del Permiso
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