Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso, puedes pedir que lo renueven por el mismo tiempo que te lo dieron la primera vez. Pero solo te lo van a renovar si el encargado de administrar (el Administrador Integral) ha cumplido con todo lo que dice la ley y el reglamento, además de lo que estaba escrito en tu permiso original. La Autoridad Federal, que es la que decide, también revisará unas reglas especiales que están en el artículo 20 de la Ley para ver si te dan la prórroga. En pocas palabras: para que te renueven, todo tiene que estar en orden y sin faltas.

Texto oficial

Artículo 76.- El Permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual al que le fue otorgado, siempre que el Administrador Integral haya cumplido con: I. Las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento, y II. Las obligaciones establecidas en el Permiso. La Autoridad Federal, para otorgar la prórroga del Permiso también deberá considerar los criterios a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.