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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Federal tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta, empezando desde que recibe tu solicitud o desde que le entregas los papeles extras que te pidió. Te avisará la decisión directamente al Administrador Integral, a quien notificará en persona. Esa autoridad puede darte la prórroga que pediste, pero si lo hace, te pondrá nuevas condiciones o reglas en el permiso.

Texto oficial

Artículo 78.- La Autoridad Federal resolverá la solicitud de prórroga dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, a partir de que haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. La resolución será notificada por la Autoridad Federal de manera personal al Administrador Integral. Cuando la Autoridad Federal determine que la solicitud de prórroga del Permiso es procedente, establecerá las nuevas condiciones del Permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.