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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/79
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no te da una respuesta dentro del tiempo que marca la ley, se considera que te están diciendo que no. Es decir, si te quedas esperando y el plazo se vence sin que te notifiquen nada, automáticamente tu solicitud o trámite se da por rechazado. Así que no es que te falte respuesta, sino que el silencio cuenta como un "no".

Texto oficial

Artículo 79.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo a que se refiere el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Administrador Integral. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 33 de 54 Sección VI De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 32) ↗

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