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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un Permiso de la Autoridad Federal y quieres pasar tus derechos y obligaciones a otra persona (total o parcialmente), puedes pedir permiso para hacerlo. Para que la Autoridad apruebe el cambio, debes cumplir ciertas reglas del artículo 23 de la Ley. Al solicitar la cesión, debes entregar por escrito y con documentos lo siguiente: los datos de la persona que recibirá los derechos (cesionario), como su acta constitutiva y su domicilio; la identificación y el poder de su representante legal; los detalles de cómo se hará la cesión; pruebas de que tú has cumplido con tus obligaciones; documentos que muestren que el cesionario es confiable y tiene dinero y capacidad para cumplir; y una carta donde el cesionario se comprometa a pagar lo que falte y a seguir las reglas que ponga la Autoridad.

Texto oficial

Artículo 80.- La Autoridad Federal podrá, a solicitud del interesado, aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones señalados en el Permiso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley. El escrito que el Administrador Integral presente a la Autoridad Federal para solicitarle la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en su Permiso, deberá contener, así como adjuntar los documentos, según corresponda, siguientes: I. Nombre del cesionario, así como el instrumento en el que conste su acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; II. Nombre del representante legal del cesionario, así como el instrumento que lo acredite como tal y los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, y su identificación oficial; III. El domicilio del cesionario; IV. Los términos y condiciones de la cesión; V. Los documentos que demuestren que el cedente ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso; VI. Los documentos que demuestren que el cesionario cuenta con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones, y VII. El compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones del Administrador Integral que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 33) ↗

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