Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un Permiso de la Autoridad Federal y quieres pasar tus derechos y obligaciones a otra persona (total o parcialmente), puedes pedir permiso para hacerlo. Para que la Autoridad apruebe el cambio, debes cumplir ciertas reglas del artículo 23 de la Ley. Al solicitar la cesión, debes entregar por escrito y con documentos lo siguiente: los datos de la persona que recibirá los derechos (cesionario), como su acta constitutiva y su domicilio; la identificación y el poder de su representante legal; los detalles de cómo se hará la cesión; pruebas de que tú has cumplido con tus obligaciones; documentos que muestren que el cesionario es confiable y tiene dinero y capacidad para cumplir; y una carta donde el cesionario se comprometa a pagar lo que falte y a seguir las reglas que ponga la Autoridad.
Texto oficial
Artículo 80.- La Autoridad Federal podrá, a solicitud del interesado, aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones señalados en el Permiso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley. El escrito que el Administrador Integral presente a la Autoridad Federal para solicitarle la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en su Permiso, deberá contener, así como adjuntar los documentos, según corresponda, siguientes: I. Nombre del cesionario, así como el instrumento en el que conste su acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; II. Nombre del representante legal del cesionario, así como el instrumento que lo acredite como tal y los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, y su identificación oficial; III. El domicilio del cesionario; IV. Los términos y condiciones de la cesión; V. Los documentos que demuestren que el cedente ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso; VI. Los documentos que demuestren que el cesionario cuenta con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones, y VII. El compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones del Administrador Integral que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.