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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad recibe los papeles del administrador, si falta información, le puede pedir que la entregue en un plazo de 10 días hábiles contados desde que le avisan. Si el administrador tiene una razón válida, puede pedir otros 10 días más para completar la documentación. Si no entrega los papeles en ese tiempo, se considera que nunca hizo la solicitud de cesión, y la autoridad le avisará personalmente.

Texto oficial

Artículo 81.- Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados. Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de aprobación de cesión, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.