Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Integral tiene que avisarle a la Autoridad Federal cada vez que se cambien las reglas internas (estatutos) o la repartición de acciones (capital social) de la empresa que tiene el Permiso. Ese aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles después del cambio. En el aviso, el Administrador tiene que explicar bien qué fue lo que se modificó, ya sea en los estatutos o en la composición del capital. También debe incluir una copia certificada del documento legal donde se hizo oficial el cambio.

Texto oficial

Artículo 85.- Para efectos del aviso que el Administrador Integral debe presentar a la Autoridad Federal, respecto de cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha modificación, el Administrador Integral deberá señalar lo siguiente: I. La especificación del cambio a los estatutos sociales o a la composición del capital social, y II. Copia certificada del instrumento mediante el cual se formalizaron los cambios respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.