Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un administrador integral quiere ceder solo una parte de los derechos de su permiso a otra persona, primero debe entregar a la autoridad federal cierta información específica que marca el artículo 80 (puntos del I al IV). También tiene que explicar por qué necesita hacer esa cesión y demostrar que, después de ceder esos derechos, todavía podrá cumplir con todas sus obligaciones según la ley y el permiso. La autoridad federal aprobará la cesión si se cumplen todos esos requisitos y lo hará en un plazo de 15 días hábiles. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo ni día festivo oficial.
Texto oficial
Artículo 84.- Para la cesión parcial de derechos del Permiso, el Administrador Integral deberá presentar a la Autoridad Federal la información a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 80 del presente Reglamento. Asimismo, deberá señalar los motivos por los cuales se requiere la cesión, así como sustentar que dicho acto jurídico no pone en riesgo la capacidad del Administrador Integral para cumplir las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso correspondiente. La Autoridad Federal aprobará la cesión a que se refiere este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles. Sección VII De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.