Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad federal no te da una respuesta en el tiempo que dice la ley anterior, se considera que su respuesta fue un "no" para ti como administrador integral. En otras palabras, si el gobierno no contesta a tiempo, automáticamente se toma como que rechazó tu solicitud. No importa si no hubo una negativa escrita; el silencio cuenta como rechazo.
Texto oficial
Artículo 83.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Administrador Integral. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 34 de 54
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