Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus papeles a la autoridad, si ellos ven que falta algo, te van a avisar y te darán 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que les lleves lo que te piden. Si tienes una razón de peso, pueden darte otros 10 días extra. Si no entregas los documentos en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada como si nunca la hubieras hecho, y te lo notificarán directamente a ti.
Texto oficial
Artículo 87.- Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitarles que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entreguen dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados. Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización, lo cual se notificará personalmente a los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.