Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa pide permiso para cambiar de dueño o pasar el control a otra persona, el gobierno federal tiene 30 días hábiles para revisar el papeleo y dar una respuesta oficial. Si el gobierno pidió documentos extra, el plazo empieza desde que los recibe. Esa respuesta debe entregarse personalmente a los interesados. El gobierno puede poner nuevas condiciones si da el permiso. No te darán la autorización si el cambio de dueño afecta la capacidad legal, financiera, técnica o administrativa de la empresa que maneja el permiso.
Texto oficial
Artículo 88.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal a los interesados. En la resolución que emita la Autoridad Federal se podrá, en su caso, sujetar la autorización a nuevas obligaciones. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 35 de 54 La Autoridad Federal no autorizará la solicitud cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del Administrador Integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.