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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad federal no te da una respuesta dentro del tiempo que marca la ley, se considera que te dijo que no, aunque no te haya contestado oficialmente. Eso significa que tu solicitud o trámite queda rechazado por falta de respuesta. Es como si te hubieran negado el permiso o lo que pediste, aunque nunca te lo hayan notificado por escrito.

Texto oficial

Artículo 89.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para los interesados. Sección VIII De la Intervención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.