Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Federal puede tomar control temporal de una Zona si el Administrador Integral (la empresa encargada) pone en peligro la seguridad, eficiencia o continuidad del trabajo, ya sea por no cumplir repetidamente con sus obligaciones legales o por no tener la capacidad legal, técnica o económica para hacer su labor. También puede intervenir si el permiso del Administrador ya terminó, pero solo si es necesario para que la Zona siga funcionando. Para considerar que el incumplimiento es "reiterado", la Autoridad debe haber sancionado al Administrador al menos cinco veces en tres años, como lo marca la fracción I.
Texto oficial
Artículo 90.- La Autoridad Federal podrá intervenir la operación o administración de la Zona en forma provisional, cuando el Administrador Integral ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones en dicha Zona, por las causas siguientes: I. Incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y el Permiso, o II. No cuente con la capacidad jurídica, técnica y financiera para desempeñar sus funciones. Asimismo, la Autoridad Federal podrá realizar dicha intervención cuando el Permiso otorgado al Administrador Integral haya terminado por cualquier causa, siempre que ello resulte indispensable para la continuación de la operación de la Zona. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se entenderá que el Administrador Integral ha incumplido reiteradamente sus obligaciones, cuando la Autoridad Federal lo hubiere sancionado cuando menos en cinco ocasiones dentro de un periodo de tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.