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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal te va a avisar por escrito al administrador que va a empezar un proceso de intervención. En ese aviso te tiene que explicar dos cosas: por qué razón van a intervenir y qué medidas preventivas van a tomar para proteger cómo funciona la zona. Estas órdenes las pone la autoridad para asegurarse de que todo siga operando bien mientras revisan el asunto. Todo este proceso se hace siguiendo lo que dice el artículo 26 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 91.- La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento de intervención por escrito señalando lo siguiente: I. Razones que motivan la intervención, y II. La imposición de las medidas precautorias que la Autoridad Federal estime pertinentes ejecutar para salvaguardar la operación de la Zona. El procedimiento de intervención se llevará a cabo en los términos del artículo 26 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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