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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno decida intervenir en una Zona Económica Especial, tiene que emitir un documento oficial que se llama resolución. Ese documento debe incluir las medidas para que la zona cumpla su objetivo, y decir por cuánto tiempo durará la intervención, que no puede pasar de tres años desde que te notifican. También debe decir si se nombra a un administrador provisional, cuáles van a ser sus obligaciones, y cómo debe entregar el control de la zona cuando termine la intervención. Todo esto está pensado para que quede claro qué pasa durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 92.- La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente: I. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona; II. La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente; III. En su caso, el nombramiento del Administrador Integral provisional; IV. En su caso, las obligaciones a cargo del Administrador Integral provisional durante la intervención, y V. Los términos y condiciones a los que se sujetará el Administrador Integral para entregar la administración de la Zona durante el tiempo que dure la intervención y se haya nombrado un Administrador Integral provisional. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 36 de 54 Sección IX De la Terminación del Permiso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.