Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso se termina cuando: 1) se acaba el tiempo para el que fue dado, 2) la persona que lo tiene renuncia, 3) se lo cancelan por no cumplir las reglas, 4) ya no existe el motivo por el que se dio, o 5) la persona o empresa dueña del permiso quiebra o desaparece. Al terminar, se acaban los derechos y obligaciones del permiso, pero lo que ya se debía antes de que terminara todavía hay que pagarlo o cumplirlo. Además, si había construcciones pegadas a un terreno del gobierno, esas pasan a ser de la nación sin que te paguen nada. Si el permiso se usó en un terreno privado donde se creó una zona especial, el gobierno tiene prioridad para comprarlo al mismo precio que otra persona ofrezca.
Texto oficial
Artículo 93.- Los Permisos terminarán por: I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del permisionario; III. Revocación; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y V. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario. La terminación del Permiso tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en el mismo, así como de las concesiones o derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación que se hubieren otorgado al Administrador Integral. Lo anterior no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del Permiso. Cuando sea procedente la terminación, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, se revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, en términos del artículo 31, párrafo segundo de la Ley. Cuando sea procedente la terminación, tratándose de bienes inmuebles privados en donde se haya establecido una Zona, la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición de conformidad con el artículo 31, párrafo tercero de la Ley. Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Autoridad Federal sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los treinta días siguientes a la recepción del aviso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.