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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Integral (la persona o empresa encargada de manejar toda la Zona) puede perder sus permisos si no cumple las reglas fiscales o aduaneras que puso el Gobierno Federal para esa Zona. También se lo pueden quitar si no empieza a construir o desarrollar la Zona en 180 días naturales (contados desde que le dieron el permiso), a menos que tenga una razón válida o que el Gobierno aún no le haya autorizado el Plan Maestro (el proyecto general de la Zona). Otras causas son: dejar de operar la Zona por más de 3 días seguidos sin justificación, no cumplir lo pactado en el permiso o en el Plan Maestro, no respetar las tarifas que estaban acordadas, no mantener los seguros obligatorios, o permitir que gente sin autorización haga actividades productivas ahí.

Texto oficial

Artículo 94.- Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona; II. No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento sin causa justificada. Para efectos de esta fracción, si al cumplirse el plazo antes señalado, la Autoridad Federal aún no ha autorizado el Plan Maestro de la Zona, ésta podrá otorgarle un plazo adicional para iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona; III. Interrumpir por más de tres días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada; IV. Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación, así como en el Plan Maestro de la Zona; V. Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el Permiso o Asignación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 37 de 54 VI. No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros señalados en el Permiso o Asignación correspondiente; VII. Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Permitir la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona a personas que no cuenten con Autorización; IX. Omitir la presentación del Plan Maestro de la Zona para aprobación de la Autoridad Federal; X. Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del Permiso, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; XI. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de la Ley; XII. Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona; XIII. Destinar los predios en donde se establece la Zona para fines distintos a los previstos en el Permiso o Asignación, y XIV. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el Permiso o Asignación correspondiente. La Autoridad Federal podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá revocar el Permiso cuando previamente hubiese sancionado en términos de la Ley, al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.