Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tenga que cancelar un permiso por las razones que marca la ley (como que ya no sea necesario, la empresa haya quebrado o cerrado, o desaparezca lo que se quería hacer), se debe seguir un proceso. Primero, la autoridad federal le avisará al responsable del permiso y le dará 15 días hábiles para que dé su versión y presente pruebas. Después, si se presentaron pruebas, se revisan y el responsable tiene otros 10 días hábiles para dar sus argumentos finales. Finalmente, la autoridad tiene 10 días hábiles para dar su respuesta. Si el permiso termina porque el dueño lo renuncia o porque ya venció su plazo, no se necesita todo este proceso, solo que la autoridad lo declare. Eso sí, si se renuncia, se debe avisar a la autoridad con al menos 60 días hábiles de anticipación.
Texto oficial
Artículo 95.- Cuando se actualicen los supuestos de revocación, desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y liquidación, extinción o quiebra del permisionario a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 93 de este Reglamento, la terminación del Permiso se sujetará a lo siguiente: I. La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente; II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el permisionario formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles. En los casos de renuncia y vencimiento del plazo del Permiso no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-09-2017 38 de 54 Federal. En el caso de la renuncia del Permiso, el Administrador Integral deberá notificarla a la Autoridad Federal con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.