Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/96
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal puede decidir si aplica una multa en lugar de cancelar un permiso de inmediato. Esto solo pasa si el administrador no causó un daño grave o definitivo a la zona, y si cancelar el permiso afectaría seriamente a los inversionistas o a otras personas. En pocas palabras, si el error no es tan grave y castigar con todo perjudicaría a muchos, mejor les ponen una multa.

Texto oficial

Artículo 96.- La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando concurran las circunstancias siguientes: I. La conducta del Administrador Integral no representa un riesgo o perjuicio significativo y definitivo para el establecimiento u operación de la Zona, y II. La existencia de consecuencias negativas graves para los Inversionistas y otros terceros por la revocación del Permiso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, explicado | Precedente Legal