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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llenas un formulario o solicitud y te faltan documentos o datos de los que pide el artículo 33, la Comisión Nacional te va a avisar por escrito una sola vez para que arregles lo que falte. Tienes 5 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que recibes el aviso para completarlo. Si no lo haces, tu trámite se cancela. Una vez que entregues todo bien, la Comisión tendrá 3 días hábiles para decir si acepta tu solicitud.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del presente Reglamento, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.