REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo se va a aplicar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Le indica directamente al gobierno federal (el Presidente y sus secretarías) lo que tiene que hacer. También establece cómo deben coordinarse el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios para que todo funcione bien. Básicamente, su objetivo es que todas las autoridades trabajen juntas para proteger a las mujeres de la violencia.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en este reglamento y en la ley. Por ejemplo, dice qué significa el "Banco Nacional", que es como una base de datos de los casos de violencia contra las mujeres. También define que la "Comisión Nacional" es la oficina del gobierno encargada de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. Como "Dignidad" se refiere a que todas las personas merecen respeto y no deben ser maltratadas ni por el gobierno ni por otras personas. En pocas palabras, este artículo sirve para que todos entendamos de la misma manera estos términos importantes.
- Art. 3El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de crear, dirigir y supervisar la Política Nacional Integral. Para lograrlo, tiene que firmar acuerdos de cooperación con los gobiernos de los estados y los municipios. Cada nivel de gobierno trabajará en lo que le corresponde según la ley. En pocas palabras, la Secretaría de Gobernación se encarga de que todos los gobiernos trabajen juntos bajo un mismo plan.
- Art. 4Este artículo dice que, para que la ley funcione y la política nacional contra la violencia a las mujeres sea real, se definen cuatro áreas principales de trabajo, que se van a poner en marcha con programas específicos. La primera es la **Prevención**, que busca que los gobiernos (federal, estatal y municipal), junto con la sociedad, acaben con la violencia y la discriminación hacia las mujeres, tanto en la calle como en la casa, y también ayuden a cambiar las costumbres basadas en ideas fijas de lo que es ser hombre o mujer. La segunda es la **Atención**, que se enfoca en que las autoridades les den a las víctimas acceso a una justicia que repare el daño, y que además trabajen para reeducar a los agresores. La tercera es la **Sanción**, que consiste en que los jueces y las autoridades castiguen a los agresores y se aseguren de que las víctimas reciban una reparación completa (como dinero, ayuda psicológica y la garantía de que no les va a volver a pasar). La cuarta es la **Erradicación**, que se trata de que todos los niveles de gobierno se coordinen para eliminar de raíz la impunidad, las malas prácticas y todo lo que permita la violencia contra las mujeres, respetando además la diversidad cultural del país.
- Art. 5Las oficinas del gobierno federal que forman parte del Sistema tienen que planear, destinar dinero y llevar a cabo las acciones necesarias para usar los Modelos, cada una en lo que le toca. La Secretaría de Gobernación puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y los municipios, también en lo que les corresponda, para planear, asignar presupuesto y aplicar los programas locales que usen los Modelos.
- Art. 6La Secretaría Ejecutiva del Sistema, que es como la oficina encargada de coordinar, va a hacer un listado de todos los programas (Modelos) que usan el gobierno federal, los estados y los municipios para llevar a cabo lo que dice el Programa. Esto lo hará juntando esfuerzos entre diferentes dependencias (coordinación interinstitucional), para tener todo registrado y ordenado. Básicamente, van a crear un padrón con la información de cómo cada autoridad aplica el plan.
- Art. 7La Secretaría Ejecutiva, junto con los miembros del Sistema, va a medir qué tan bien funcionan los Modelos. La Secretaría Ejecutiva es una oficina que se encarga de organizar el trabajo del Sistema, que es un conjunto de dependencias que trabajan juntas. Evaluar los Modelos significa checar si están cumpliendo su objetivo o si hay que mejorarlos. Así que nadie más puede hacer esa evaluación, solo ellos en equipo.
- Art. 8Cada año se revisará cómo están funcionando los Modelos. La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada) puede pedir ayuda a universidades o grupos ciudadanos que sean expertos en el tema y tengan buena reputación. En esta revisión se checará: cuánto dinero y recursos se usaron; si el plan es realista, práctico y realmente funciona; si se siguieron todos los pasos del Modelo; cómo afectó a las personas que lo recibieron; y si se respetaron las leyes y reglas que aplican.
- Art. 9Las personas que trabajan en el gobierno, como funcionarios o empleados públicos, tienen la obligación de tomar cursos seguidos sobre los derechos de las mujeres y cómo aplicar la perspectiva de género. La perspectiva de género significa ver cómo las leyes y acciones afectan de manera diferente a hombres y mujeres. Esta capacitación es constante, no nada más una vez.
- Art. 10El Artículo 10 dice que el Modelo de Prevención es un plan con acciones para proteger los derechos de las mujeres y evitar que sufran violencia. Entre esas acciones están: enseñar a la gente a prevenir la violencia, crear campañas para reducir el número de víctimas y agresores, detectar a tiempo posibles actos de violencia, pedirle a los medios de comunicación que respeten a las mujeres y no usen imágenes o palabras que las insulten, y usar un lenguaje que incluya a todos sin diferencias de género. También incluye cualquier otra medida que sea necesaria para quitar los riesgos de violencia contra las mujeres. En pocas palabras, busca que todos aprendan a prevenir la violencia y a tratar a las mujeres con respeto desde el principio.
- Art. 11Para aplicar el Modelo de Prevención, se deben considerar estos puntos: 1. Hay tres niveles de atención: el **primario** evita que ocurra la violencia; el **secundario** actúa rápido después de un caso para que no haya más violencia; el **terciario** ofrece apoyo a largo plazo a las víctimas para que no sufran nuevos ataques. 2. Se debe tomar en cuenta cómo ve la sociedad la violencia contra las mujeres. 3. También hay que considerar las costumbres de comunidades indígenas, siempre que respeten los derechos humanos de las mujeres. 4. Se revisan factores como pobreza, marginación, falta de educación y esperanza de vida en la población afectada. 5. Se necesita la participación de expertos en salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social y asistencia social. 6. Toda la información debe estar separada por sexo, edad, lugar donde pasó la violencia, antecedentes, tipo de delito, nivel de estudios, situación económica, grupos vulnerables y origen étnico, entre otros datos.
- Art. 12Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 25 de noviembre de 2013. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no debes preocuparte por él porque ya no forma parte del reglamento.
- Art. 13Este artículo dice que, para prevenir la violencia contra las mujeres en la familia, el trabajo, la escuela, las instituciones y la comunidad, el gobierno federal debe seguir estas reglas: reconocer que las mujeres tienen derechos propios, promover cambios en la forma de actuar de la sociedad para que ya no se tolere la violencia, lograr que las mujeres participen de manera activa y justa en todos los sectores (sobre todo en el gobierno federal), y fomentar que todos respeten las leyes y denuncien cuando haya violencia. Además, los gobiernos de los estados y municipios también pueden hacer acciones para prevenir la violencia en esos mismos lugares.
- Art. 14Este artículo dice que el gobierno federal debe hacer varias cosas para evitar que las autoridades maltraten a las mujeres. Primero, tienen que capacitar constantemente a policías, jueces, abogados y a cualquier funcionario que trabaje en casos de violencia contra mujeres, enseñándoles sobre derechos de la mujer y cómo evitar prejuicios. También deben educar a todos los servidores públicos sobre los distintos tipos de violencia, como la física o la psicológica. Además, tienen que hacer campañas para que las víctimas sepan a dónde ir a denunciar y promover servicios especializados para prevenir estos abusos. Otra obligación es lanzar anuncios que ayuden a terminar con los estereotipos y la discriminación contra las mujeres. Por último, deben destinar presupuestos que tomen en cuenta las necesidades de las mujeres. La Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva darán apoyo técnico a las dependencias que lo pidan para llevar a cabo estas acciones.
- Art. 15El Artículo 15 dice que el Modelo de Atención es un conjunto de servicios completos y especializados que se les dan a las víctimas de violencia, a sus hijos e hijas, y también a los agresores. Su objetivo es ayudar a reducir los efectos de la violencia y debe seguir las reglas de la Política Nacional, los principios, los Ejes de Acción y el Programa. Este modelo incluye cuatro partes: atención en diferentes niveles (según el artículo 22), campañas de concientización, programas de reeducación, y rehabilitación con capacitación para que las mujeres puedan participar en la vida pública, privada y social. Todos estos servicios deben diseñarse tomando en cuenta las necesidades y derechos humanos de las mujeres en temas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia. Además, también deben enfocarse en promover conductas no violentas y equitativas entre los hombres.
- Art. 15 BisEl Modelo de Atención es un plan que debe incluir varias acciones para ayudar a mujeres que sufren violencia. Primero, dar servicios gratis y completos, como ubicar lugares accesibles, líneas de ayuda por teléfono, centros de crisis, apoyo para conseguir empleo y vivienda. También deben apoyar a los hijos e hijas de las víctimas, dándoles los servicios que marca la ley. Además, se busca poner y mantener casas de refugio, ofrecer asesoría legal y proteger los derechos de mujeres indígenas, migrantes o en situación difícil. Por último, tienen que asegurar que las mujeres accedan a la justicia, con personal capacitado que las atienda en todo el proceso legal.
- Art. 16Los lugares públicos o privados donde atienden a mujeres que sufren violencia deben ayudarles a sentirse más fuertes y seguras. Su objetivo principal es reducir el peligro que están viviendo y que ellas recuperen el control de su vida.
- Art. 17Este artículo dice que cuando un hombre sea atendido por haber agredido a alguien, el trato no debe ser un castigo, sino ayudarlo a corregir su conducta violenta. La idea es que reciba servicios completos y especializados para que deje de comportarse de manera agresiva. Además, está prohibido que lo traten con ideas fijas o prejuicios, como pensar que los hombres "son violentos por naturaleza". En pocas palabras, el objetivo es reeducarlo para que no vuelva a agredir.
- Art. 18Los centros que atienden casos de violencia familiar deben trabajar siguiendo ciertos modelos de atención, pero también tienen que incluir formas de revisar y medir qué tan bien están funcionando. Básicamente, no solo deben dar el servicio, sino también checar que lo estén haciendo bien y de manera efectiva.
- Art. 19Las instituciones del gobierno deben atender a las víctimas sin cobrarles, ofreciendo todo tipo de ayuda y tratando cada caso según el tipo de violencia que sufrieron. Los centros donde se dé esta atención tienen que poner reglas para revisar si su servicio realmente funciona bien y es de calidad. Esto quiere decir que no solo deben ayudar, sino también asegurarse de que lo están haciendo de manera correcta y útil para quien lo necesita.
- Art. 20Las personas que trabajan como servidores públicos y atienden casos de violencia deben recibir entrenamiento especial. Ese entrenamiento incluye dos cosas: primero, aprender a cómo dar la atención de manera correcta. Segundo, recibir apoyo psicológico para que no se desgasten emocionalmente por ayudar a mujeres que sufren violencia.
- Art. 21Este artículo dice que, cuando se atiende a una víctima de violencia sexual, se deben tomar en cuenta las ideas de la sociedad sobre cómo se da la agresión y cómo afecta a la persona. También hay que darle una atención completa, que incluya ayuda psicológica, médica y legal. Además, se deben seguir las reglas establecidas en las normas oficiales mexicanas que hablan sobre este tema.
- Art. 22Cuando alguien es víctima de un delito, la ayuda que recibe se divide en tres niveles. Primero, la atención inmediata y de primer contacto, que es la que se da justo cuando ocurre el delito o al reportarlo. Segundo, la atención básica y general, que cubre lo necesario para estabilizar a la persona y darle información inicial. Y tercero, la atención especializada, que es más detallada, como apoyo psicológico o legal profundo si se necesita. Esto aplica para que nadie se quede sin el tipo de ayuda que le corresponde.
- Art. 23Los Modelos de Sanción son las reglas que se usan para castigar la violencia. Estos modelos deben crear formas para que, de manera constante y organizada, se pueda medir qué tanto está funcionando la Ley contra la violencia, así como otras leyes que hablan de los distintos tipos y formas de violencia. Básicamente, estas reglas tienen que incluir maneras de evaluar si las leyes en verdad ayudan a prevenir o detener la violencia, y checar si los castigos establecidos están dando resultados. Es como un sistema para darse cuenta si las leyes están haciendo su chamba de proteger a la gente o si algo no está funcionando bien.
- Art. 24La Secretaría de Gobernación va a crear, con ayuda de otros acuerdos, unos formatos o guías llamados Modelos de Sanción para castigar la violencia contra las mujeres. Estos modelos deben incluir 8 cosas: cómo deben actuar los servidores públicos al aplicar castigos, programas para que los agresores dejen de ser violentos, capacitación especial para policías y jueces, cómo avisar si un funcionario no cumple la ley, pasos para que la víctima pida que el agresor le pague los daños, señales de riesgo para la víctima (como si el agresor ya había sido violento antes), medidas para que la mujer no vuelva a sufrir violencia, y cómo pedir que el gobierno pague si tuvo la culpa. Los estados y municipios también pueden crear sus propios modelos de sanción.
- Art. 24 BisEste artículo dice que, para aplicar los castigos o sanciones a los agresores, se deben tomar en cuenta tres cosas. Primero, que los juicios no usen ideas preconcebidas ni discriminen por género, y que tampoco hagan que la víctima vuelva a sentirse agredida al revivir lo que pasó. Segundo, que se le dé ayuda legal sin costo a la víctima a través de las oficinas de apoyo, para que más mujeres se animen a denunciar. Y tercero, que los programas para reeducar a los agresores no tengan ningún tipo de estereotipo, para que realmente dejen de ser violentos.
- Art. 25Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben aplicar leyes y programas para acabar con la violencia contra las mujeres, cada uno dentro de lo que le corresponde. En el caso de las medidas para reeducar a los agresores (es decir, para que aprendan a no volver a violentar), la Comisión Nacional se va a poner de acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención para crear y poner en marcha esos programas.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Modelo de Erradicación debe hacer estas cinco cosas: Primero, organizar acciones entre varias dependencias para que las mujeres dejen de sufrir violencia. Segundo, juntar y estandarizar los datos sobre violencia contra las mujeres, separándolos por edad, sexo, estado civil, lugar, tipo de violencia y nivel socioeconómico. Tercero, recopilar números para medir cómo está el problema de la violencia. Cuarto, ajustar las leyes locales y federales para que estén de acuerdo con tratados internacionales como los de la ONU. Quinto, poner en marcha y vigilar que este modelo se cumpla.
- Art. 27La Secretaría Ejecutiva, con ayuda de las oficinas que trabajan por los derechos de las mujeres, va a juntar y organizar toda la información que se genere al aplicar el plan para eliminar la violencia contra las mujeres, y luego le va a reportar al Sistema para que se tomen medidas. La información que se va a procesar incluye: cómo van los registros sobre violencia contra las mujeres, datos estadísticos de juicios y decisiones de jueces (tanto federales como locales) sobre leyes que protegen a las mujeres, resultados de monitorear la violencia para detectar posibles alertas, programas y políticas públicas contra la violencia, avances en las leyes con enfoque de género, y qué tanto se está cumpliendo el plan para erradicar la violencia.
- Art. 28La Secretaría de Gobernación, junto con el Comisionado Nacional de Seguridad y otras oficinas que trabajan por los derechos de las mujeres, van a crear y manejar un sistema para vigilar cómo se comportan de manera violenta tanto las personas como la sociedad en general hacia las mujeres. Esto significa que van a estar al tanto de los actos de violencia de género para poder actuar a tiempo. Este sistema es el que ya se menciona en otra parte de la ley (artículo 17, fracción II). En pocas palabras, el gobierno se pone de acuerdo para tener un método que monitoree la violencia contra las mujeres.
- Art. 29Este artículo dice que el gobierno debe llevar un registro o sistema para medir cómo se comportan las personas y la sociedad en general con respecto a la violencia contra las mujeres. Sirve para ver si estamos avanzando o no en acabar con ese problema, y para saber qué acciones se pueden tomar. Ese sistema tiene que estar conectado con otros, como el que mide la discriminación contra las mujeres, los registros de órdenes de protección y los datos del Banco Nacional. Las autoridades que emiten medidas de protección tienen la obligación de informarle a la Secretaría de Gobernación, por medio del Comisionado Nacional de Seguridad. Cada seis meses, ese Comisionado debe reportar los resultados de este monitoreo al resto de las autoridades que forman parte del sistema.
- Art. 30Cuando se declara una alerta de violencia de género, el gobierno la usa como una medida de emergencia para frenar y terminar con esa violencia lo más pronto posible. Las acciones para lograrlas las organiza la Secretaría de Gobernación a nivel federal, pero también trabaja junto con los gobiernos de los estados y de los municipios. La idea es que todos juntos actúen rápido para proteger a las mujeres en la zona donde se activó la alerta.
- Art. 31La alerta de violencia de género por agravio comparado es una advertencia oficial que busca acabar con las desigualdades causadas por leyes o políticas del gobierno que no dejan a las mujeres ejercer todos sus derechos humanos, como los que México ha aceptado en acuerdos internacionales. Se dice que hay “agravio comparado” cuando una ley o política pública afecta a las mujeres de alguna de estas tres maneras: 1) da diferentes derechos o castigos para el mismo problema, perjudicando a las mujeres de un estado o municipio; 2) no les da el mismo trato legal en situaciones iguales, lo que es discriminación; o 3) aplica la ley de forma desigual, violando sus derechos humanos y los principios de igualdad.
- Art. 32Pueden pedir que se active la Alerta de Violencia de Género organizaciones de derechos humanos internacionales, la nacional o las de cada estado, y también organizaciones civiles que estén registradas legalmente. La solicitud se entrega por escrito a la Secretaría Ejecutiva, ya sea en persona o por correo. Esa Secretaría revisa que cumpla con todos los requisitos que pide el artículo siguiente y le avisa a la Comisión Nacional.
- Art. 33Si alguien (puede ser una persona, una organización o su abogado) quiere pedir que se declare una alerta de violencia de género, su solicitud debe incluir: su nombre o el nombre de la organización, una dirección para recibir avisos oficiales (y quién los puede recibir), los documentos que demuestren quién es y que la organización existe legalmente, una explicación clara de los hechos que muestren delitos graves contra las mujeres (como homicidios o violaciones) que alteren la paz en la zona y que la gente lo exija, o que haya una clara desventaja para las mujeres frente a los hombres. Si es por desventaja, también debe señalar las leyes o políticas que considera injustas para los derechos de las mujeres.
- Art. 34El artículo 34 ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no es válido y no tienes que hacerle caso. Esto pasó desde el 25 de noviembre de 2013, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 35Si llenas un formulario o solicitud y te faltan documentos o datos de los que pide el artículo 33, la Comisión Nacional te va a avisar por escrito una sola vez para que arregles lo que falte. Tienes 5 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que recibes el aviso para completarlo. Si no lo haces, tu trámite se cancela. Una vez que entregues todo bien, la Comisión tendrá 3 días hábiles para decir si acepta tu solicitud.
- Art. 36Una vez que se aprueba tu solicitud, la Secretaría Ejecutiva le avisa al Sistema y forma un grupo de trabajo para analizar si en el lugar que mencionas hay violencia grave contra las mujeres, como feminicidios o discriminación. Ese grupo se junta dentro de los siguientes cinco días hábiles después de que se aceptó tu solicitud. El grupo está formado por personas del Instituto Nacional de las Mujeres (que lo coordina), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Comisión Nacional, y de universidades o centros de investigación expertos en violencia contra mujeres, tanto locales como nacionales. También puede participar el Mecanismo para el adelanto de las mujeres del estado donde ocurrió la violencia, pero solo si aceptan por escrito. Las universidades o centros invitados pueden ser públicos o privados, deben estar registrados ante la Secretaría de Educación Pública y tener al menos dos años de experiencia trabajando en prevenir o atender la violencia contra las mujeres en esa zona. El grupo puede invitar a la oficina de derechos humanos del estado y a expertos independientes que ayuden con el estudio. También, si el grupo lo acuerda, pueden asistir como observadores organismos internacionales de derechos humanos.
- Art. 36 BisEl grupo de trabajo que investiga casos de violencia contra mujeres tiene 30 días naturales desde su primera reunión para hacer su análisis y sacar conclusiones. Durante ese tiempo, pueden pedir información a cualquier autoridad federal, estatal o municipal relacionada con el caso. También pueden solicitar ayuda de personas o empresas que conozcan los hechos. Además, pueden pedirle a la Secretaría de Gobernación que, en máximo 3 días, analice si es necesario poner medidas temporales de seguridad para evitar que la violencia siga, y si se aceptan, se le avisará a quien pidió la investigación. Por último, pueden visitar el lugar de los hechos y, si hace falta, hacer un estudio para ver si hay leyes que traten injustamente a las mujeres en comparación con otros casos.
- Art. 36 TerEste artículo dice que las decisiones del grupo de trabajo se toman cuando la mayoría está de acuerdo. Si hay empate, la persona que coordina el grupo da el voto decisivo para romperlo. Las ideas de la minoría deben anotarse en un documento aparte para que el público las conozca. Si el grupo de trabajo no encuentra pruebas suficientes para creer en los hechos de la solicitud, se lo avisa a la Comisión Nacional y a la Secretaría Ejecutiva, para que ellas informen a los interesados. No se puede presentar otra solicitud por los mismos hechos hasta que pasen al menos tres meses. Toda la información que genere el grupo debe cumplir con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglas.
- Art. 37El artículo 37 dice que el informe de un grupo especial de trabajo debe incluir cuatro cosas. Primero, describir cómo es la violencia contra las mujeres en el lugar donde se pide la alerta de género. Segundo, explicar el método que usaron para analizar la información. Tercero, presentar un análisis claro de los hechos con base en datos. Cuarto, dar conclusiones con propuestas para prevenir la violencia, mejorar la seguridad y la justicia, y reducir los asesinatos de mujeres por razón de género; también, si aplica, señalar si hay un trato injusto comparado con otros casos.
- Art. 38La persona que coordina el grupo de trabajo manda el informe a la Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacional, para que lo analicen. Luego, ese informe se envía al gobernador del estado correspondiente para que lo conozca, y también se publica en los sitios web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional. Si el gobernador quiere aceptar lo que dice el informe, tiene 15 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para avisar a la Secretaría de Gobernación. Si no responde o dice que no, la Secretaría puede declarar la alerta de violencia de género en un máximo de 5 días naturales (todos los días del año). Si el gobernador acepta, la Comisión Nacional le pide, en los siguientes 6 meses, información sobre las acciones que está haciendo para cumplir con las propuestas. El gobernador debe responder en 5 días. Con esa información, el grupo de trabajo revisa si se están cumpliendo las propuestas y manda un dictamen a la Secretaría de Gobernación para que decida si el estado las está aplicando. La Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva le avisan a la organización que pidió la alerta sobre el resultado final. Si el grupo de trabajo ve que no se cumplieron las propuestas, la Secretaría de Gobernación declara la alerta de violencia de género.
- Art. 38 BISCuando se declara una alerta de violencia de género, ese documento debe decir exactamente qué acciones se van a tomar para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, así como si hay algún daño comparado. También tiene que especificar cuánto dinero del presupuesto del estado se va a usar para atender la emergencia, y qué medidas se aplicarán para reparar el daño a las víctimas, según lo que marca la ley. Además, debe indicar en qué zonas o lugares se van a hacer esas acciones y la razón por la que se activó la alerta. Una vez que se emite la alerta, el equipo de trabajo se convierte en un grupo oficial formado por varias dependencias y expertos. Si ya se presentó antes una queja por los mismos hechos, no se vuelve a investigar, pero si alguien más presenta una solicitud sobre lo mismo, se junta con el primer caso para que el grupo lo revise.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley desde el 25 de noviembre de 2013. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez legal. Así que no te preocupes por él, porque ya no está vigente.
- Art. 40Este artículo explica cómo se dan las órdenes de protección para mujeres que sufren violencia. Las autoridades federales que se enteren de un caso tienen la obligación de cuidar la vida de la víctima, avisarle que existen estas órdenes y llevarla ante la autoridad correcta, además de darle seguimiento al caso. La víctima o cualquier persona que sepa del peligro puede pedir la orden, ya sea por escrito o de palabra, y no necesita presentar pruebas para solicitar la protección. Las órdenes se pueden renovar las veces que sean necesarias hasta que el riesgo desaparezca. Para decidir si se otorga la orden, la autoridad considera cosas como si el agresor ha amenazado de muerte, ha aislado a la víctima, tiene armas o ha lastimado antes a sus familiares.
- Art. 41Si la policía federal ve o le avisan que una mujer está siendo agredida en ese momento, debe actuar de inmediato para detener la violencia. Están obligados a entrar a la casa donde ocurre si la mujer corre peligro de que la maten o lastimen. Además de parar la agresión, deben darle toda la ayuda que necesite en el momento y llevarla con las autoridades que puedan atenderla como corresponde. La regla es protegerla al máximo.
- Art. 42Nunca, bajo ninguna circunstancia, la persona que haya sufrido el daño o delito (la víctima) tendrá que avisarle o notificarle al agresor sobre las órdenes de protección, como podría ser alejarse de ella. Son las autoridades, como la policía federal, quienes deben avisarle al agresor y también ayudar a las autoridades que dieron la orden. Cuando la policía recibe esa orden, tiene que anotarla en un registro y ayudar de inmediato a la víctima. Si el agresor tiene entre 13 y 17 años, se le aplican las leyes para adolescentes, y se le explica que su mala conducta puede traerle consecuencias. Además, si la víctima o el agresor no hablan español, tienen derecho a que un traductor o intérprete los apoye en todo momento.
- Art. 42 BisEste artículo dice que los sistemas que existen en cada estado para apoyar a las mujeres y acabar con la violencia contra ellas pueden organizar el trabajo entre las distintas autoridades (como policías y jueces) para que las órdenes de protección se emitan, se apliquen y se cumplan de manera coordinada. En otras palabras, busca que cuando una mujer pida ayuda, todas las dependencias involucradas actúen juntas para que la protección sea efectiva.
- Art. 43El artículo 43 dice que el Sistema tendrá Comisiones para cada uno de los Ejes de Acción. Estas comisiones sirven para darle seguimiento puntual a los trabajos y estar listas para aplicar las políticas públicas necesarias, además de ayudar a que el programa completo se lleve a cabo. Las instituciones que formen parte de esas comisiones tienen que participar según lo que les permita la Ley y este Reglamento, sin pasarse de sus facultades. En otras palabras, se crean grupos de trabajo por cada tema importante para vigilar que todo marche bien y se haga lo que se planeó.
- Art. 44La Presidencia del Sistema (que es la instancia encargada de coordinar las acciones contra la violencia hacia las mujeres) tiene la tarea de crear reglas y guías prácticas para prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres, en todas sus formas y tipos que marca la ley. Para hacer esas guías, la Presidencia debe trabajar en equipo con la Secretaría Ejecutiva. En palabras simples, este artículo dice quién se encarga de poner las reglas claras para proteger a las mujeres de la violencia.
- Art. 45La Secretaría Ejecutiva del Sistema puede invitar a los gobernadores de los estados a formar parte de un Consejo. Este Consejo se encargará de revisar y mantener actualizado el Programa. Esto no afecta los acuerdos que ya existan entre el gobierno federal y los gobiernos estatales.
- Art. 46El artículo dice que el Sistema tiene cinco estrategias principales para acabar con la violencia contra las mujeres. Primero, planear acciones y un programa completo contra la violencia. Segundo, que los gobiernos federal, estatal y municipal trabajen juntos con el Sistema. Tercero, hacer que las leyes de cada estado y municipio estén alineadas. Cuarto, organizar y compartir información entre todos sobre los casos de violencia. Quinto, investigar desde diferentes enfoques (legal, social, psicológico) los tipos de violencia que existen.
- Art. 47El artículo 47 dice que todas las personas y organizaciones que forman parte del Sistema tienen que dar la información que se necesita para tener al día el Banco Nacional, que es como una base de datos. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad Pública, que es la dependencia del gobierno encargada de la seguridad. En otras palabras, si formas parte de este sistema, estás obligado a compartir datos para que el banco esté actualizado, siempre cumpliendo con lo que digan las autoridades.
- Art. 48Este artículo dice que el Programa que menciona la ley se va a hacer cada seis años, siguiendo lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y las reglas de la Ley de Planeación. También, el Diagnóstico Nacional (un estudio completo de la situación del país) debe hacerse cada seis años, justo en el año en que termina el gobierno del presidente de México. En pocas palabras, cada sexenio se renuevan el programa y el diagnóstico.
- Art. 49El Sistema, por medio de los Mecanismos para que las mujeres avancen, va a buscar que los programas completos de los estados estén alineados con el programa principal. También va a procurar que los programas de los municipios sigan lo que dicen los programas estatales. En pocas palabras, la idea es que todos los niveles de gobierno trabajen en la misma dirección para apoyar a las mujeres.
- Art. 50El artículo dice que el programa que haga el Sistema debe incluir las ideas y opiniones que dé el Consejo del Sistema, además de las que den las dependencias del gobierno federal que ya estén dentro del Sistema o que hayan sido invitadas a participar. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marca la Ley. En pocas palabras, nadie puede hacer el programa a solas; tiene que escuchar a todos los involucrados.
- Art. 51El Sistema se va a encargar de que los grupos que trabajan para mejorar la situación de las mujeres colaboren con el gobierno estatal y con las oficinas de la mujer en los municipios. Esto se hace para ponerse de acuerdo en cómo van a darle seguimiento y revisar los resultados del Programa. En otras palabras, quieren que todos estos organismos trabajen juntos, midan el avance y vean si las acciones están funcionando como deben.
- Art. 52El gobierno federal se encarga de dirigir un programa contra la violencia de género. Para eso, debe revisar periódicamente cómo va el programa. También tiene que coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios para aplicar las acciones establecidas en las reglas. Además, debe promover que se cumplan tanto la ley mexicana como los acuerdos internacionales sobre violencia de género. Por último, tiene la obligación de informar a la gente sobre qué dice la ley y cómo va avanzando el programa.
- Art. 53El artículo 53 dice que los resultados de cómo va el Programa y cómo se están aplicando sus acciones deben estar disponibles para todos los miembros del Sistema, y sirven para dos cosas: primero, para mejorar y ajustar los programas y políticas del gobierno, y segundo, para definir cuánto personal y dinero se necesita para el Programa, además de las actividades y el presupuesto que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (que es el plan de gastos del gobierno federal para el año siguiente).
- Art. 54La Secretaría de Gobernación tiene varias responsabilidades para proteger a las mujeres de la violencia. Por ejemplo, puede hacer acuerdos con otras dependencias para mejorar el sistema de apoyo a mujeres, coordinar acciones para defender sus derechos humanos y dar seguimiento al programa de trabajo. También debe supervisar cómo funciona el sistema, informar al Congreso sobre los avances cada año, y difundir los resultados, incluyendo las alertas por violencia de género. Además, vigila que los medios de comunicación ayuden a eliminar la violencia contra las mujeres y puede sancionarlos si no cumplen. Otras tareas incluyen manejar un banco nacional de información, crear políticas para prevenir delitos de violencia, y administrar la página web donde se registran mujeres y niñas desaparecidas.
- Art. 55La Secretaría de Desarrollo Social, que ahora se llama Secretaría de Bienestar, tiene que hacer varias cosas para apoyar a las mujeres contra la violencia. Por ejemplo, debe meter en sus programas acciones para prevenir, atender y eliminar la violencia hacia las mujeres, y promover que se respeten sus derechos humanos. También puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o con los estados para trabajar juntos y que los programas beneficien más a las mujeres, especialmente a las que viven en pobreza o marginación. Además, tiene que darle seguimiento a esos programas, evaluar si están funcionando, y difundir los resultados para que se sepa lo que se está haciendo para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres.
- Art. 56El Artículo 56 ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 25 de noviembre de 2013. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, solo queda el título de la Sección Quinta, que habla de la Procuraduría General de la República, pero eso no te afecta en nada.
- Art. 57El artículo 57 dice que la Procuraduría General de la República (que es como la fiscalía del país) tiene ciertas obligaciones para ayudar a las mujeres que sufren violencia, siempre respetando sus derechos humanos y considerando sus necesidades como mujeres. Entre sus tareas están: capacitar a policías y fiscales para que atiendan bien estos casos, darles orientación y asesoría a las víctimas, asegurarse de que reciban atención médica de emergencia si la necesitan, y pasar los datos de cuántas víctimas se atienden a las autoridades que hacen estadísticas. También debe informar a las víctimas sobre las instituciones públicas o privadas que pueden ayudarlas, explicarles de manera clara su situación, fomentar el respeto a los derechos de las mujeres y proteger a quienes denuncian la violencia. Además, la Procuraduría tiene que firmar acuerdos con otras instituciones para coordinarse y emitir las reglas necesarias para cumplir con todo esto.
- Art. 58La Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene que hacer cuatro cosas principales como parte del Sistema. Primero, debe asegurarse de que los planes de estudio de primaria y secundaria se actualicen para incluir temas de equidad de género. Segundo, tiene que impulsar que los libros de texto gratuitos también se actualicen cuando los planes de estudio cambien. Tercero, debe hacer lo mismo pero para las escuelas donde se forman los maestros (normales y otras). Y cuarto, también debe promover esa actualización de contenidos sobre equidad de género en el bachillerato y la universidad, pero solo en las escuelas que dependen directamente de la SEP.
- Art. 59La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, y de asegurar que reciban atención médica y psicológica. También debe capacitar al personal de salud para que sepa cómo atender a estas víctimas, y avisar a la gente sobre los servicios gratuitos que existen. Además, coordina con el gobierno federal, los estados y los municipios para ayudar a las mujeres agredidas. Por último, tiene que diseñar nuevas formas de evitar la violencia y reportar a las autoridades cualquier caso que conozca.
- Art. 59 BisEste artículo dice que la Secretaría del Trabajo tiene varias tareas para apoyar a las mujeres que sufren violencia en su trabajo. Por ejemplo, debe avisar a las autoridades si se entera de algún caso de maltrato o abuso en una empresa. También tiene que hacer campañas en radio, tele o redes para que todas y todos sepamos qué es la violencia laboral y cómo evitarla. Además, debe dar asesoría legal gratis a las mujeres afectadas, capacitando a su propio personal para atenderlas bien. Por último, tiene que poner a su disposición medios, como páginas web o aplicaciones, para que puedan denunciar sin complicaciones. **Nota:** *Violencia laboral* incluye cosas como gritos, amenazas, humillaciones, acoso sexual o discriminación en el trabajo.
- Art. 60El Instituto Nacional de las Mujeres tiene varias tareas importantes. Una de ellas es juntar un grupo de trabajo especial y hacer investigaciones sobre por qué ocurre la violencia contra las mujeres, cómo se da y qué se puede hacer para detenerla. También puede proponer modelos y programas para ayudar a las víctimas y mejorar los refugios donde se les apoya. Además, debe asegurarse de que la atención que reciben las mujeres sea profesional y adecuada para cada tipo de violencia. Por último, trabaja con otras dependencias para que se cumplan los derechos de las mujeres y para que los programas federales estén coordinados.
- Art. 61El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) tiene la obligación de ayudar a hacer el plan nacional contra la discriminación de las mujeres, junto con otras dependencias del gobierno. También debe checar que el plan esté bien organizado y dar su opinión legal para que no haya discriminación. Además, tiene que revisar que el gobierno federal cumpla con los acuerdos internacionales contra la discriminación. Por último, debe hacer todo lo que le pidan otras leyes relacionadas con el tema.
- Art. 62El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias funciones para ayudar a las mujeres que sufren violencia. Entre ellas, debe coordinar acciones para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, siguiendo los modelos oficiales. También tiene que dar prioridad a estos temas para que la ayuda sea más efectiva. Además, debe ofrecer servicios de salud, apoyo legal, psicológico y orientación social a las víctimas. Finalmente, debe capacitar a personas de gobierno y de la sociedad, y hasta dar rehabilitación a los agresores en los centros de atención.
- Art. 63El Sistema va a ayudar, a través de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres (que son oficinas o áreas del gobierno que trabajan para mejorar la vida de las mujeres), y usando ciertas herramientas, para que los gobiernos de cada estado creen políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres. Esas políticas deben estar de acuerdo con el Programa y la Política Nacional Integral, que son los planes generales del país. En pocas palabras, busca que todos los estados trabajen de manera coordinada con el gobierno federal para atender la violencia de género.
- Art. 64El Sistema va a ayudar a que los municipios, a través de los grupos que trabajan para mejorar la situación de las mujeres, creen acciones y reglas para combatir la violencia contra ellas. Estas acciones deben estar de acuerdo con el plan nacional que ya existe. En pocas palabras, se trata de que los gobiernos locales sigan las mismas reglas del país para proteger a las mujeres.
- Art. 65Los refugios para mujeres que sufren violencia en su casa deben crearse siguiendo un modelo que el Instituto Nacional de las Mujeres va a establecer. Ese modelo va a servir como una guía para que todos los refugios funcionen igual, con reglas claras sobre cómo operar, diseñar y evaluar el servicio. Además, debe tener un enfoque de género, que significa tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus hijos. El objetivo es que ellas reciban una atención completa y de calidad. Este reglamento entró en vigor un día después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, y para ponerlo en marcha se necesita que la Secretaría de Hacienda autorice el presupuesto necesario.