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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que el Modelo de Atención es un conjunto de servicios completos y especializados que se les dan a las víctimas de violencia, a sus hijos e hijas, y también a los agresores. Su objetivo es ayudar a reducir los efectos de la violencia y debe seguir las reglas de la Política Nacional, los principios, los Ejes de Acción y el Programa. Este modelo incluye cuatro partes: atención en diferentes niveles (según el artículo 22), campañas de concientización, programas de reeducación, y rehabilitación con capacitación para que las mujeres puedan participar en la vida pública, privada y social. Todos estos servicios deben diseñarse tomando en cuenta las necesidades y derechos humanos de las mujeres en temas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia. Además, también deben enfocarse en promover conductas no violentas y equitativas entre los hombres.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El Modelo de Atención es el conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las Víctimas, sus hijas e hijos, y a los Agresores, con la finalidad de atender el impacto de la violencia, los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la Política Nacional Integral, los principios rectores, los Ejes de Acción y el Programa. Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo de Atención tendrá los siguientes componentes: I. De atención en los niveles a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento; II. De sensibilización; III. De reeducación, y IV. De rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social. Los componentes del Modelo de Atención deberán diseñarse en atención a las necesidades y los derechos humanos en materia de salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia de las mujeres, y deberán estar dirigidos a la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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