Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal debe hacer varias cosas para evitar que las autoridades maltraten a las mujeres. Primero, tienen que capacitar constantemente a policías, jueces, abogados y a cualquier funcionario que trabaje en casos de violencia contra mujeres, enseñándoles sobre derechos de la mujer y cómo evitar prejuicios. También deben educar a todos los servidores públicos sobre los distintos tipos de violencia, como la física o la psicológica. Además, tienen que hacer campañas para que las víctimas sepan a dónde ir a denunciar y promover servicios especializados para prevenir estos abusos. Otra obligación es lanzar anuncios que ayuden a terminar con los estereotipos y la discriminación contra las mujeres. Por último, deben destinar presupuestos que tomen en cuenta las necesidades de las mujeres. La Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva darán apoyo técnico a las dependencias que lo pidan para llevar a cabo estas acciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Las acciones de prevención de la violencia institucional, en el ámbito federal, consistirán en: I. Sensibilizar, capacitar y profesionalizar de manera permanente a los servidores públicos encargados de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención y asistencia legal a Víctimas de violencia y del delito y a cualquier servidor público que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento judicial, sanción y reparación del daño causado por la Violencia contra las Mujeres. La sensibilización, capacitación y profesionalización a que se refiere el párrafo anterior deberán abordar temáticas de Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y prevención de la Violencia contra las Mujeres para que los servidores públicos realicen una debida diligencia en la integración de averiguaciones previas y tramitación de los procesos judiciales iniciados por discriminación, homicidio o violencia por razones de género, así como para superar los estereotipos sobre el rol social de las mujeres; II. Capacitar y educar a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las Modalidades de Violencia; III. Difundir campañas que informen sobre las áreas a las que deberán recurrir las Víctimas para presentar una denuncia; IV. Fomentar la prestación de servicios públicos especializados en materia de prevención de la Violencia contra las Mujeres; V. Impulsar campañas permanentes de comunicación social que sensibilicen y prevengan la violencia de género, roles, estereotipos y cualquier otra conducta que genere discriminación en contra de las mujeres, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 6 de 28 VI. Asignar presupuestos públicos con Perspectiva de Género. La Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal brindarán el apoyo técnico para la elaboración y ejecución de las acciones referidas en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 25-11-2013 CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.