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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para prevenir la violencia contra las mujeres en la familia, el trabajo, la escuela, las instituciones y la comunidad, el gobierno federal debe seguir estas reglas: reconocer que las mujeres tienen derechos propios, promover cambios en la forma de actuar de la sociedad para que ya no se tolere la violencia, lograr que las mujeres participen de manera activa y justa en todos los sectores (sobre todo en el gobierno federal), y fomentar que todos respeten las leyes y denuncien cuando haya violencia. Además, los gobiernos de los estados y municipios también pueden hacer acciones para prevenir la violencia en esos mismos lugares.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad, que realice la Federación, se regirán además de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, por los siguientes: Párrafo reformado DOF 25-11-2013 I. Derogada. Fracción derogada DOF 25-11-2013 II. Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos; III. Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres; IV. Participación activa y equitativa de las mujeres en los diferentes sectores, especialmente en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Fracción reformada DOF 25-11-2013 V. Fomento de la cultura de la legalidad, así como de la denuncia. Fracción reformada DOF 25-11-2013 Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad. Párrafo adicionado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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