Artículo 15 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Modelo de Atención es un plan que debe incluir varias acciones para ayudar a mujeres que sufren violencia. Primero, dar servicios gratis y completos, como ubicar lugares accesibles, líneas de ayuda por teléfono, centros de crisis, apoyo para conseguir empleo y vivienda. También deben apoyar a los hijos e hijas de las víctimas, dándoles los servicios que marca la ley. Además, se busca poner y mantener casas de refugio, ofrecer asesoría legal y proteger los derechos de mujeres indígenas, migrantes o en situación difícil. Por último, tienen que asegurar que las mujeres accedan a la justicia, con personal capacitado que las atienda en todo el proceso legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 15 Bis.- El Modelo de Atención contendrá las siguientes acciones: I. Brindar servicios gratuitos de atención y apoyo, amplios e integrados que incluyan la ubicación accesible, líneas telefónicas de ayuda, centros de atención en crisis, apoyos al empleo y a la vivienda; II. Apoyar a las hijas e hijos, a efecto de brindarles los servicios establecidos en el artículo 56 de la Ley; III. Favorecer la instalación y el manteamiento de casas de refugio; IV. Prestar asesoría jurídica; V. Proteger los derechos de las mujeres indígenas, migrantes, o en situación de vulnerabilidad, y VI. Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal especializado para la atención de las Víctimas y sus casos en todas las etapas procesales. Artículo adicionado DOF 25-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 7 de 28
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