- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares públicos o privados donde atienden a mujeres que sufren violencia deben ayudarles a sentirse más fuertes y seguras. Su objetivo principal es reducir el peligro que están viviendo y que ellas recuperen el control de su vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los centros de atención públicos o privados, que tengan por objeto la atención de alguna de las modalidades de violencia en términos de la Ley, orientarán sus servicios al empoderamiento de las mujeres y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.