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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/16
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares públicos o privados donde atienden a mujeres que sufren violencia deben ayudarles a sentirse más fuertes y seguras. Su objetivo principal es reducir el peligro que están viviendo y que ellas recuperen el control de su vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Los centros de atención públicos o privados, que tengan por objeto la atención de alguna de las modalidades de violencia en términos de la Ley, orientarán sus servicios al empoderamiento de las mujeres y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

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