Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los lugares públicos o privados donde atienden a mujeres que sufren violencia deben ayudarles a sentirse más fuertes y seguras. Su objetivo principal es reducir el peligro que están viviendo y que ellas recuperen el control de su vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los centros de atención públicos o privados, que tengan por objeto la atención de alguna de las modalidades de violencia en términos de la Ley, orientarán sus servicios al empoderamiento de las mujeres y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.