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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/17
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un hombre sea atendido por haber agredido a alguien, el trato no debe ser un castigo, sino ayudarlo a corregir su conducta violenta. La idea es que reciba servicios completos y especializados para que deje de comportarse de manera agresiva. Además, está prohibido que lo traten con ideas fijas o prejuicios, como pensar que los hombres "son violentos por naturaleza". En pocas palabras, el objetivo es reeducarlo para que no vuelva a agredir.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

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