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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros que atienden casos de violencia familiar deben trabajar siguiendo ciertos modelos de atención, pero también tienen que incluir formas de revisar y medir qué tan bien están funcionando. Básicamente, no solo deben dar el servicio, sino también checar que lo estén haciendo bien y de manera efectiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Los centros de atención especializados en violencia familiar, además de operar con los Modelos de Atención, deberán prever mecanismos que permitan su monitoreo y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.