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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones del gobierno deben atender a las víctimas sin cobrarles, ofreciendo todo tipo de ayuda y tratando cada caso según el tipo de violencia que sufrieron. Los centros donde se dé esta atención tienen que poner reglas para revisar si su servicio realmente funciona bien y es de calidad. Esto quiere decir que no solo deben ayudar, sino también asegurarse de que lo están haciendo de manera correcta y útil para quien lo necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia. Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

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