Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones del gobierno deben atender a las víctimas sin cobrarles, ofreciendo todo tipo de ayuda y tratando cada caso según el tipo de violencia que sufrieron. Los centros donde se dé esta atención tienen que poner reglas para revisar si su servicio realmente funciona bien y es de calidad. Esto quiere decir que no solo deben ayudar, sino también asegurarse de que lo están haciendo de manera correcta y útil para quien lo necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia. Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.