Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/20
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como servidores públicos y atienden casos de violencia deben recibir entrenamiento especial. Ese entrenamiento incluye dos cosas: primero, aprender a cómo dar la atención de manera correcta. Segundo, recibir apoyo psicológico para que no se desgasten emocionalmente por ayudar a mujeres que sufren violencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Además de la capacitación a la que se refiere el artículo 9 de este Reglamento, las y los servidores públicos encargados de brindar atención en materia de violencia deberán recibir: I. Capacitación sobre la implementación y operación de la atención, y II. Atención psicológica encaminada a disminuir el impacto o desgaste emocional derivado de brindar atención en materia de Violencia contra las Mujeres. Fracción reformada DOF 25-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.