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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se atiende a una víctima de violencia sexual, se deben tomar en cuenta las ideas de la sociedad sobre cómo se da la agresión y cómo afecta a la persona. También hay que darle una atención completa, que incluya ayuda psicológica, médica y legal. Además, se deben seguir las reglas establecidas en las normas oficiales mexicanas que hablan sobre este tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- El tratamiento de la violencia sexual tomará en consideración los criterios de construcción social de la agresión, de atención, tratamiento integral y los previstos en las normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

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