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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es víctima de un delito, la ayuda que recibe se divide en tres niveles. Primero, la atención inmediata y de primer contacto, que es la que se da justo cuando ocurre el delito o al reportarlo. Segundo, la atención básica y general, que cubre lo necesario para estabilizar a la persona y darle información inicial. Y tercero, la atención especializada, que es más detallada, como apoyo psicológico o legal profundo si se necesita. Esto aplica para que nadie se quede sin el tipo de ayuda que le corresponde.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles: I. Inmediata y de primer contacto; II. Básica y general, y III. Especializada. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 7) ↗

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