Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que el Modelo de Prevención es un plan con acciones para proteger los derechos de las mujeres y evitar que sufran violencia. Entre esas acciones están: enseñar a la gente a prevenir la violencia, crear campañas para reducir el número de víctimas y agresores, detectar a tiempo posibles actos de violencia, pedirle a los medios de comunicación que respeten a las mujeres y no usen imágenes o palabras que las insulten, y usar un lenguaje que incluya a todos sin diferencias de género. También incluye cualquier otra medida que sea necesaria para quitar los riesgos de violencia contra las mujeres. En pocas palabras, busca que todos aprendan a prevenir la violencia y a tratar a las mujeres con respeto desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- El Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 4 de 28 Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo se integrará por las siguientes acciones: I. Sensibilizar, concientizar y educar para prevenir la violencia en todos sus tipos y Modalidades previstas en la Ley; II. Diseñar campañas de difusión disuasivas y reeducativas integrales y especializadas para disminuir el número de Víctimas y Agresores; III. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de Violencia contra las Mujeres; IV. Fomentar que los medios de comunicación promuevan el respeto a la dignidad de las mujeres y eviten el uso de lenguaje e imágenes que reproduzcan estereotipos y roles de género que refuerzan y naturalizan la Violencia contra las Mujeres; V. Generar mecanismos para que la comunicación institucional se realice con un lenguaje incluyente y con Perspectiva de Género, y VI. Todas aquellas medidas y acciones que sean necesarias para eliminar los factores de riesgo de Violencia contra las Mujeres. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.