Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar el Modelo de Prevención, se deben considerar estos puntos: 1. Hay tres niveles de atención: el **primario** evita que ocurra la violencia; el **secundario** actúa rápido después de un caso para que no haya más violencia; el **terciario** ofrece apoyo a largo plazo a las víctimas para que no sufran nuevos ataques. 2. Se debe tomar en cuenta cómo ve la sociedad la violencia contra las mujeres. 3. También hay que considerar las costumbres de comunidades indígenas, siempre que respeten los derechos humanos de las mujeres. 4. Se revisan factores como pobreza, marginación, falta de educación y esperanza de vida en la población afectada. 5. Se necesita la participación de expertos en salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social y asistencia social. 6. Toda la información debe estar separada por sexo, edad, lugar donde pasó la violencia, antecedentes, tipo de delito, nivel de estudios, situación económica, grupos vulnerables y origen étnico, entre otros datos.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. Niveles del Modelo: a) Nivel primario, consiste en evitar la Violencia contra las Mujeres; b) Nivel secundario, consiste en dar una respuesta inmediata una vez que haya ocurrido la Violencia contra las Mujeres, a fin de evitar de manera oportuna actos de violencia posteriores, y c) Nivel terciario, consiste en brindar atención y apoyo a largo plazo a las Víctimas, a fin de prevenirlas de nuevos actos de violencia; II. La percepción social de la Violencia contra las Mujeres; III. Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres; IV. El grado de pobreza, marginación y analfabetismo, así como la esperanza de vida de la población a la que va dirigida; V. La intervención interdisciplinaria en materia de salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social, asistencia social y desarrollo humano, y VI. La información desagregada, entre otros, por sexo, edad, lugar de los hechos de violencia, antecedentes de violencia, tipos de delitos, nivel educativo, condición socioeconómica, grupos en situación de vulnerabilidad y origen étnico. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.