Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nunca, bajo ninguna circunstancia, la persona que haya sufrido el daño o delito (la víctima) tendrá que avisarle o notificarle al agresor sobre las órdenes de protección, como podría ser alejarse de ella. Son las autoridades, como la policía federal, quienes deben avisarle al agresor y también ayudar a las autoridades que dieron la orden. Cuando la policía recibe esa orden, tiene que anotarla en un registro y ayudar de inmediato a la víctima. Si el agresor tiene entre 13 y 17 años, se le aplican las leyes para adolescentes, y se le explica que su mala conducta puede traerle consecuencias. Además, si la víctima o el agresor no hablan español, tienen derecho a que un traductor o intérprete los apoye en todo momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- En ningún supuesto la Víctima será quien lleve a cabo la notificación de órdenes de protección al Agresor. Las instancias policiales federales deberán brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes que emitan órdenes de protección. Cuando se le notifique a las instancias policiales federales una orden de protección emitida por la autoridad competente deberá llevar un registro y prestar auxilio a la Víctima de manera inmediata. En caso de que la persona señalada como Agresor tenga más de doce y menos de dieciocho años de edad quedará sujeta a las leyes en la materia, y se le hará saber la responsabilidad en que puede incurrir si persiste en su conducta. En caso de que la Víctima o el Agresor no hablen el idioma español, tendrán derecho a contar en todo momento con la asistencia de un perito intérprete o traductor. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.