Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía federal ve o le avisan que una mujer está siendo agredida en ese momento, debe actuar de inmediato para detener la violencia. Están obligados a entrar a la casa donde ocurre si la mujer corre peligro de que la maten o lastimen. Además de parar la agresión, deben darle toda la ayuda que necesite en el momento y llevarla con las autoridades que puedan atenderla como corresponde. La regla es protegerla al máximo.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Las autoridades de seguridad pública federal, ante un hecho de violencia flagrante en contra de las mujeres, en observancia al principio de máxima protección estarán obligadas a: I. Intervenir de manera inmediata y eficaz; II. Hacer cesar el ejercicio de la violencia en contra de las Víctimas, y III. Ingresar al domicilio donde se esté perpetrando el acto de violencia ante peligro inmediato e inminente de muerte o lesiones a la Víctima. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las autoridades de seguridad pública federal que intervengan, deberán prestar el auxilio inmediato que requiera la Víctima y canalizarla a las autoridades competentes para su atención integral. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.